«El alquiler turístico pide cambios normativos para pedir más altas», Información, 25/09/2018, https://www.diarioinformacion.com/benidorm/2018/09/25/alquiler-turistico-pide-cambios-normativos/2066749.html

«El alquiler vacacional abre fuego contra la nueva Ley de Turismo que limita las altas», Información, 25/10/2018, https://www.diarioinformacion.com/benidorm/2018/10/25/alquiler-vacacional-abre-fuego-nueva/2078312.html

El mundo del consumo está cambiando a una velocidad inquietante. Actualmente, es ya un hecho contrastado que los conceptos y modelos tradicionales no son suficientes para ofrecer una respuesta a las nuevas realidades que están acaeciendo. La denominada «economía colaborativa» –o «consumo colaborativo»– está revolucionando el mundo económico y social. En este sentido, ha surgido una moderna forma de relación entre particulares, en la que los sujetos buscan satisfacer sus necesidades sin acudir a las empresas que, antaño, se ocupaban de estos menesteres. Los usuarios no buscan tanto la adquisición de una nueva propiedad cuanto un acceso –quizás más gratuito– a recursos que precisan.

Dentro de este contexto, adquiere gran relevancia el «turismo colaborativo» o turismo entre particulares (peer to peer). En el mismo, se comparten diferentes bienes y servicios como alojamiento o transporte a un precio, en muchas ocasiones, más accesible para la sociedad. El alquiler turístico ha ido tomando cada vez mayor importancia y ha producido conflictos con el sector hotelero. Este hecho ha provocado que algunas comunidades autónomas aprueben leyes para regular estos aspectos –ya que el artículo 148.1.18º CE permite que las mismas puedan asumir competencia en esta materia–. En el ámbito de nuestra comunidad, encontramos la reciente Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.

El Preámbulo de la citada norma destaca algunas de las cuestiones que hemos ido avanzando. Así, señala que «La realidad del turismo, por su propia naturaleza social, cultural, territorial, económica e incluso tecnológica, está sometida a un proceso de constante evolución y transformación, lo cual requiere, por un lado, de una adaptación legislativa relativamente frecuente, y por otra, de la revisión del contexto en el cual se produce. Así, es necesario tratar de anticiparse en la redacción de las normas, en la medida de lo posible, a las nuevas condiciones o, al menos, de adaptarse a la realidad imperante».

De este modo, «Esta ley tiene por objeto la promoción y ordenación de la actividad turística de la Comunitat Valenciana y el impulso de actividades de ocio vinculadas a la misma, el fomento y modernización de su sector turístico, el impulso de la hospitalidad como elemento básico en la relación entre residentes y turistas así como proporcionar un marco normativo para la acción de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana que facilite la preservación y mejora de los recursos turísticos y su planificación y vertebración en el territorio» (art. 1 Ley 15/2018).

Dentro de la ley valenciana, encontramos un aspecto muy importante que se contempla en su artículo 65. Nos referimos al «informe municipal de compatibilidad urbanística» que se requiere para las viviendas de uso turístico. Como se pone de manifiesto en la noticia, este hecho «ha frenado el crecimiento de este sector ya que, en muchos casos, los propios consistorio[s] no saben cómo deben actuar ante este nuevo trámite. De hecho, el número de inmuebles registrados en los último[s] meses, desde que entrara en vigor la nueva legislación, ha bajado significativamente».

A pesar de que lo cierto es que no existe una solución inequívoca en esta materia, queremos dejar constancia de varios aspectos a tener en cuenta. Por un lado, esta forma de consumo no hace más que poner de relieve las demandas de la sociedad, que reclama un espacio de interacción abierto y flexible donde intercambiar libremente distintos bienes. No obstante, esta nueva realidad socio-económica requiere de una satisfactoria regulación legal para evitar que se produzcan disfuncionalidades –como la producida con el caso de Uber, por ejemplo–. El Derecho debe evolucionar y adaptarse a la realidad, pues de otro modo pueden producirse conflictos como los que estamos viviendo actualmente. Desde esta perspectiva, la economía del país ocupa un papel esencial en este campo, ya que la ausencia de una respuesta jurídica satisfactoria puede producir, entre otras consecuencias, una competencia desleal con la oferta regulada y un aumento de la «economía sumergida». Máxime si tenemos en cuenta la delicada situación económica que atraviesa la nación.

Sin negar lo cierto de las anteriores afirmaciones, ello no puede derivar en que los agentes económicos se encarguen de redactar las normas. Como en todos los ámbitos, se hace necesaria la búsqueda de un adecuado equilibrio entre las partes implicadas, tratando, en la medida de lo posible, satisfacer todos los intereses en juego. Al menos, así lo puso de relieve en el año 2014 el Comité Económico y Social Europeo en su Dictamen sobre «Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI» al destacar que «La complejidad y trascendencia que acompañan a la emergencia del consumo colaborativo o participativo exige que las instituciones pertinentes, a partir de los estudios precisos, acometan regular y ordenar las prácticas que se desarrollan en su seno, de manera que puedan establecerse los derechos y responsabilidades de todos los agentes que en él operan. Por una parte, puede cubrir las necesidades sociales en casos de enfoque no comercial, y por otra, contribuir como actividad con ánimo de lucro, a generar empleo, cumpliendo con las normas fiscales, normas de seguridad, responsabilidad, protección del consumidor y demás normas imperativas».