Recientemente se ha aprobado la Orden de 3 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2021. Este Plan, tal y como se destaca en su Exposición de Motivos, «viene a configurar el marco básico de la actuación inspectora para el cumplimiento periódico de los objetivos fijados por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local». De esta forma, «el Plan de Inspección para el año 2021 se articula en torno a las líneas estratégicas de actuación determinadas reglamentariamente, líneas que comprenden diversos programas en función de los objetos a inspeccionar. Sin embargo, y en el caso de la Línea estratégica 1, que engloba en general los programas de control ordinario de cumplimiento y mantenimiento de requisitos por parte de los prestadores de servicios turísticos, la más numerosa y la que, en consecuencia, genera la mayoría de actuaciones, la articulación se hace en torno a programas generales, aplicables en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y programas específicos, cuyo ámbito geográfico de actuación serán las provincias determinadas en cada uno de ellos».

A este respecto, el artículo primero de la citada norma aprueba el precitado Plan, cuya vigencia comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021. Por su parte, el Anexo que incluye el Plan de Inspección Programada en materia de turismo recoge en su apartado primero que los objetivos del mismo son:

«1. Supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de la normativa turística y el correcto funcionamiento de las actividades y servicios.

  1. Proceder a la detección de la prestación de servicios turísticos clandestinos.
  2. Supervisar, controlar y verificar el destino de los fondos públicos concedidos en materia turística.
  3. Garantizar el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos.
  4. Informar y asesorar a las personas responsables de los servicios del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones.
  5. Avanzar en la cualificación profesional de la Inspección de Turismo».

Esta Orden puede consultarse en: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/238/BOJA20-238-00012-15322-01_00182577.pdf