Recientemente se ha aprobado en Asturias el Decreto 84/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban ayudas urgentes destinadas a personas autónomas y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19. Esta norma tiene por objeto «aprobar las ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis del Covid -19, con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y cuyas actividades han quedado suspendidas en virtud de lo previsto en las Resoluciones de la Consejería de Salud de 18 de agosto y de 3 de noviembre de 2020, respectivamente, de cuarta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19» (art. 1.1 Decreto).

De esta forma, como destaca su artículo 1.2 la finalidad de estas ayudas es «compensar a las empresas y profesionales del sector turístico, de hostelería y restauración afectadas por la crisis del Covid-19, y proporcionarles liquidez para contribuir a su reactivación y al mantenimiento de su actividad en el nuevo escenario económico y social derivado de la COVID-19, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y del empleo». Por su parte, el artículo 5 del anterior Decreto se ocupa de la cuantía de las ayudas, que variará en función del número del número de trabajadores por cuenta ajena contratados por los autónomos. Asimismo, los artículos 6 y 7 se ocupan de los beneficiarios y de los requisitos que han de cumplir los mismos, respectivamente.

Por último, el artículo 9 de la norma referida está dedicado a la forma y plazo de presentación de solicitudes. En este sentido, el apartado primero señala que «Las solicitudes y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias accesible desde la siguiente dirección de Internet https://sede.asturias.es/en el área personal y se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre».

En cuanto al plazo de presentación de solicitudes, prevé el apartado segundo que «será de diez 5 días naturales a contar desde la entrada en vigor del presente decreto».

Este Decreto puede consultarse en: https://sede.asturias.es/bopa/2020/11/16/2020-09755.pdf