El Acuerdo del Pleno de la Corporación del Concello de Santiago, adoptado en la sesión ordinaria de 15 de noviembre de 2018, aprobó definitivamente la Modificación puntual del Plan especial de protección y rehabilitación da cidade histórica (PE-1) para limitar los alojamientos de carácter temporal en su tejido residencial. Este acuerdo fue impugnado ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por entender que los Planes Especiales tienen las finalidades que se recogen en el art 71 de la Ley 2/2016 y que las medidas que puede establecer un Plan Especial de Protección del Patrimonio Cultural han de guardar relación con la protección de dicho patrimonio desde un punto de vista constructivo y físico, en cuanto a la preservación, recuperación y potenciación arquitectónica del patrimonio.
A este respecto, entiende el Tribunal que «Sí que existe justificación a la modificación, basada en razones de interés público: se trata de limitar cualquier tipo de uso que no sea el residencial -alojamiento estable de personas-, está motivado, siendo cosa distinta que la parte demandante no comparta dicha motivación. Se trata, por otra parte, de una de las funciones que reserva el artículo 4.1.c) de la Ley del Suelo de Galicia al planeamiento: la determinación del uso del suelo, del subsuelo y de las construcciones. En concreto y para los planes especiales de protección se prevé la posibilidad de que puedan imponer restricciones necesarias para garantizar la conservación y recuperación de los valores culturales objeto de protección (artículo 71.2 antes transcrito), en este caso de la Ciudad Histórica -en este sentido, informe favorable de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural-». Así, «Por consecuencia, se aprecia la motivación de la modificación llevada a cabo, basada en razones de interés general».
Sin embargo, ello no es óbice para que se deban cumplir con las exigencias legales y, en concreto, que se someta al trámite de información pública. En este sentido, indica el Tribunal que «la misma consideración sobre la justificación del cambio tras la aprobación inicial, lo cual no sirve por sí solo de justificación a que no se sometiera de nuevo a información pública. La relevancia de dicho cambio radica en que se extiende su ámbito, inicialmente se prohibió el uso turístico para pasar definitivamente a prohibir todo tipo de alojamiento temporal; además de que se extiende a todos aquellos usos y actividades de carácter temporal que se hubieran implantado ilegalmente con posterioridad al acuerdo de suspensión previa».
Como consecuencia de lo anterior, señala que no se ha respetado el procedimiento al aprobarse sin una previa información pública en la forma exigida en la ley. Por ello, se estima la demanda y se anula el Acuerdo del Pleno de la Corporación del Concello de Santiago.