Castilla-La Mancha ha aprobado la Orden 170/2020, de 21 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a la modernización, innovación e incremento de la competitividad del sector turístico de Castilla-La Mancha como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se efectúa la convocatoria para 2020.
Como destaca el artículo 1.2 de la citada Orden, «La finalidad de este programa consiste en apoyar la mejora del sector turístico para favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva y segura orientada a la clientela y al mercado, con el fin de adaptarse a la nueva realidad post COVID-19, a través de un proceso de diversificación consistente en aplicar determinadas soluciones innovadoras para prestar servicios turísticos adaptándolas a las nuevas tendencias que además sirva para acomodarse a la evolución constante y cambiante del mercado turístico; impulsando la adopción de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que fortalezcan la interacción de las empresas con su clientela, así como la eficiencia de los negocios turísticos; promoviendo la creación e implantación de nuevos negocios, servicios y productos turísticos que sean innovadores en el mercado y estén orientados a las nuevas necesidades y tendencias de consumo turístico; fomentando la implementación de protocolos de seguridad sanitaria y de sistemas certificables de gestión de la calidad, seguridad sanitaria o de gestión ambiental; así como desarrollando medidas que posibiliten una más amplia promoción de los productos y servicios ofertados, todo ello bajo criterios de sostenibilidad social, económica, sanitaria y ambiental».
En este sentido, su artículo 5 establece hasta 5 líneas subvencionables tales como la incorporación de la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación o la implantación de iniciativas innovadoras en el sector turístico. En cuanto a las entidades o actividades que pueden resultar beneficiarias, prevé el artículo 3 de la Orden que podrán serlo hoteles, apartahoteles, hostales y pensiones; apartamentos turísticos; albergues turísticos; campings; restaurantes, bares y cafeterías; turismo activo y ecoturismo; agencias de viajes; guías de turismo; alojamientos rurales; comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten los servicios y actividades relacionados en este apartado y realicen alguna actuación subvencionable conforme a esta orden.
Esta Orden puede consultarse en: https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/04/pdf/2020_8761.pdf&tipo=rutaDocm