La Comunidad de Canarias ha aprobado el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19. Este decreto, se anuda a las otras disposiciones publicadas con anterioridad, como son: el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de junio, por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Orden conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Turismo, Industria y Comercio de 4 de agosto de 2020, por la que se establece un protocolo de actuación para facilitar la elaboración de los planes de contingencia de medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito turístico y comercial de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.

Pues bien, este conjunto de medidas, «dirigido a prevenir situaciones de riesgo, intensificar las capacidades de seguimiento y vigilancia de la epidemia y reforzar los servicios asistenciales y de salud pública, ha permitido, hasta ahora, ofrecer respuestas apropiadas y proporcionales en función de las distintas etapas de evolución de la onda epidémica en Canarias». No obstante, «en el momento actual, tanto en España como en la mayoría de países europeos, se registra una tendencia ascendente en el número de casos de SARS-CoV-2. Este incremento se ha traducido, salvo en las Islas Canarias, en un aumento importante de la Incidencia Acumulada en catorce días, hasta situarse en España, con fecha 22 de octubre, en 349 casos por 100.000 habitantes, muy por encima de los 60 casos por 100.000 habitantes que marca el umbral de alto riesgo de acuerdo a los criterios del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades».

Por este motivo, se aprueba el citado Decreto ley 17/2020, que se compone de un artículo único, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales. «El artículo único establece un régimen transitorio de condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias aplicable mientras subsista la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y hasta que la autoridad sanitaria competente declare su innecesaridad. Conforme a dicho régimen, para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento será preciso demostrar la realización del test de diagnóstico de infección activa que establezcan las autoridades sanitarias y que acredite que el usuario turístico no ha dado positivo como transmisor de la COVID-19». Además, contiene una disposición transitoria en la que se contempla el régimen transitorio aplicable derivado de la aplicación de las medidas previstas con su entrada en vigor que, conforme a su disposición final cuarta, tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por su parte, en la disposición final primera se aborda la modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, para introducir el derecho de los usuarios turísticos a que se adopten medidas adecuadas para la protección de su salud y la disposición final segunda modifica la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, con el fin de habilitar al Gobierno de Canarias a regular por decreto las condiciones objetivas en que puede ser ejercido el derecho de admisión, y recoger asimismo la posibilidad de establecer restricciones al acceso por las autoridades sanitarias, en el ejercicio de sus competencias, por razones de salud pública. Por último, las disposiciones finales tercera y cuarta, establecen, respectivamente, una habilitación para el desarrollo reglamentario y ejecución del Decreto ley, y su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Este Decreto puede consultarse en: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/223/001.html