La Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado el Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus. Esta medida tiene como finalidad, al igual que las anteriores, tratar de estimular la actividad económica y el sector turístico. Así, «Una vez garantizada la salud de nuestros consumidores turísticos y tal y como venían reclamando las empresas turísticas, con el fin de estimular la actividad económica y la recuperación del sector, se plantea la posibilidad de incentivar los viajes que realizan los andaluces por la Comunidad Autónoma de Andalucía por medio de la creación de un Bono Turístico que ayude a sufragar los gastos derivados de las pernoctaciones que se realicen en estos viajes. Esta medida se articula a través de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva e irá destinada a todas las personas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía y residencia legal en España, así como a las personas titulares de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, que pernocten fuera de su municipio de residencia un mínimo de tres noches consecutivas en un alojamiento que tenga la consideración de servicio turístico conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía».
Este Bono Turístico consiste en «una línea de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva», efectuándose su convocatoria para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021 (art. 1.2). En cuanto a las personas beneficiarias, destaca la norma que podrán serlo, «hasta en un máximo de tres ocasiones, las personas con vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Andalucía y residencia legal en España, que hayan pernoctado fuera de su municipio de residencia, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente». Asimismo, «podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, las personas titulares de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior» (art. 5).
Por lo que respecta a las solicitudes, señala su artículo 8.1 que «se cumplimentarán en el formulario que figura como Anexo de este decreto-ley y que, asimismo, estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Turismo, a la que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos Administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Turismo en la provincia en la que resida la persona interesada».
Este Decreto puede consultarse en: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/559/1