Recientemente se ha aprobado el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña. Esta norma, tiene por objeto “definir los requisitos turísticos y de clasificación de las empresas y las actividades turísticas, y regular la disciplina administrativa y el modelo de gobernanza de acuerdo con las previsiones de la Ley de turismo” (artículo 111-1). Como destaca el artículo 111-2 del mismo, este Decreto se aplica “a las empresas y actividades turísticas reguladas en la Ley de turismo y a las administraciones turísticas situadas en Cataluña”. Asimismo, es de aplicación “a las nuevas modalidades de empresas turísticas de alojamiento que se regulan en el presente reglamento con la denominación de áreas de acogida de autocaravanas, alojamientos singulares y hogares compartidos”. De esta forma, “Quedan excluidos del presente Decreto aquellos establecimientos, instalaciones residenciales, medios de transporte o vehículos donde se pueda pernoctar regulados por normativa propia, como instalaciones juveniles, residencias para personas mayores, residencias de estudiantes, establecimientos donde se ejercen actividades de naturaleza sexual o análogos”.

En este sentido, indica el artículo 111-3 señala que “Las empresas y actividades turísticas están obligadas a cumplir los requisitos turísticos mínimos que establece el presente Decreto”. Por su parte, el artículo 111-4 se ocupa de las definiciones.

Esta norma puede consultarse en: https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8195/1808612.pdf