La Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado recientemente el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario- y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). En cuanto a las medidas en el ámbito del turismo, cabe destacar la creación del distintivo «Andalucía Segura» y la regulación del procedimiento para su obtención y de la verificación del cumplimiento de las medidas establecidas en la «Guía Práctica de Recomendaciones dirigida al sector turístico».

Como señala su artículo 2, el citado distintivo tiene «la finalidad de identificar aquellos servicios turísticos, actividades con incidencia en el ámbito turístico y playas en el ámbito territorial de Andalucía que garanticen el cumplimiento de las medidas en materia de seguridad y protección de la salud contenidas en la Guía Práctica de Recomendaciones dirigidas al sector turístico, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de turismo, así como en las “Guías para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 en el sector turístico. Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-COV-2”, coordinadas por la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en colaboración con el Ministerio de Sanidad».

En cuanto a su ámbito de aplicación, señala el artículo 3 de la misma norma que podrán obtener el distintivo los servicios turísticos, ciertas actividades con incidencia en el ámbito turístico contempladas y las playas del litoral andaluz que cumplan determinadas condiciones. Por su parte, los artículos 4, 5 y 7 están dedicados a los procedimientos que debe seguirse para obtener el distintivo y de verificación. El artículo 6 se ocupa de la imagen del distintivo «Andalucía Segura» que se incorpora como Anexo I a la ley.

Por último, interesa citar la Disposición transitoria primera que prevé que «El nuevo régimen jurídico establecido para la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la declaración de Municipio Turístico de Andalucía y lo dispuesto para mantener, en su caso, tal declaración, así como la referencia a las otras posibles formas de colaboración interadministrativa con dichos municipios, resultará de aplicación tanto a los municipios que ya ostenten la citada declaración como a aquellos respecto a los cuales los correspondientes procedimientos de declaración, mantenimiento o revocación de la misma se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto-ley».

El precitado Decreto puede consultarse en: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/535/2