La Comunidad de Extremadura ha aprobado el Decreto 15/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. Esta norma supone la segunda modificación operada en el Decreto 10/2017, toda vez que la primera se produjo a través del Decreto 40/2018, de 23 de noviembre. Este último incluyó una reforma de calado en el ámbito de las viviendas de uso turístico y «adaptó la normativa relativa a las agencias de viaje como consecuencia de las exigencias de la Directiva sobre viajes combinados y servicios de viajes vinculados que luego fueron transpuestas mediante la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios».

Pues bien, en esta ocasión el Decreto 15/2021 tiene por objeto, fundamentalmente, «adaptar el Reglamento de Turismo a las modificaciones de la Ley de Turismo de La Rioja introducidas a través de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2020, y modificar aspectos puntuales de mejora técnica en la redacción de varios artículos y otros relativos a los establecimientos de alojamiento». Interesa destacar que el precitado Decreto regula la profesión de guía de turismo como una actividad de libre prestación sin que sea requisito previo ni la habitualidad en el desempeño de esta profesión ni estar habilitado por la Administración.

Este Decreto puede consultarse aquí: https://web.larioja.org/normativa?n=2757