La Comunidad de Extremadura ha aprobado la Orden de 27 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la seguridad, la calidad y el empleo en el sector turístico de Extremadura. Estas subvenciones tienen «como objetivo la promoción de la calidad turística, fomentar la seguridad, calidad, comercialización y el empleo del sector turístico de Extremadura para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios con mayor valor añadido a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado».
No se puede obviar, que la crisis de la COVID-19 ha tenido unos efectos muy negativos para la industria y el sector del turismo, de tal suerte que «se hace necesario adoptar medidas para paliar cuanto antes los perjuicios económicos que ha provocado esta pandemia en los negocios turísticos de nuestra comunidad y salvaguardar la actividad económica en el sector turístico de Extremadura».
Cabe destacar que la elaboración y tramitación de la presente disposición de carácter general se ha efectuado al amparo de lo previsto en el artículo 1 del Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID- 19.
Por lo que respecta a los beneficiarios, el artículo 3 señala que podrán optar a tales subvenciones las empresas turísticas, los café-bares y otros establecimientos de ocio que cumplan determinadas condiciones. Por su parte, el artículo 4 se ocupa de los requisitos que han de cumplir estos beneficiarios, a saber, estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social; no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo; prestar la actividad objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Extremadura; y cumplir lo especificado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Esta Orden puede consultarse aquí: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2021/250o/21050015.pdf