La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y ha decidido anular la Orden de la Generalitat de enero de 2015, en la que se establecía la obligación de HomeAway de bloquear, suprimir o suspender de su web en 15 días todo el contenido relativo a empresas y establecimientos de alojamiento turístico localizados en Catalunya no registrados.

En este sentido, entiende el Tribunal que no corresponde a entidad (en la actualidad Vrbo Spain) cumplir con estos deberes, por cuanto se trata de un prestador de servicios de la sociedad de la información. A este respecto, considera que la empresa desarrolla una actividad neutra al aplicar la sentencia Airbnb Irlanda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de diciembre de 2019. Por todo ello, la labor que realiza la mercantil es una labor de intermediación propia de la sociedad de la información y queda regulada por la Directiva 2000/31/CE y la Ley nacional 34/2002, ambas normas reguladoras de los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico, y no por la legislación sectorial de alojamientos turísticos.