Recientemente se ha aprobado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. Esta norma tiene como finalidad, entre otras, impulsar el sector turístico, ya que la crisis producida por la pandemia del COVID-19 ha afectado, de un modo particular, este ámbito. Así, en esta línea «el pasado 18 de junio el Gobierno lanzó el Plan de Impulso del Sector turístico, un conjunto de 28 medidas con una dotación de 4.262 millones de euros para recuperar la confianza en España como destino seguro, mejorar su competitividad, reactivar el sector, reforzar el modelo de conocimiento e inteligencia turística y desplegar acciones de marketing y promoción».
Pues bien, en este momento corresponde disponer otras medidas. En este sentido, el artículo 13 de la citada norma prevé un incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia que entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y que supone la introducción de una disposición adicional cuadragésima novena en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción. A este respecto, este precepto destaca que «Los arrendadores distintos de los previstos en el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto-ley 35/2020 (…) que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda (…) con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de una actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021».
No obstante, no será aplicable «cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador en el sentido del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive».
Por otro lado, la disposición adicional segunda recoge un régimen transitorio de las zonas de gran afluencia turística para 2021, reguladas en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre de horarios comerciales y la disposición adicional tercera una serie de medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Este Real Decreto puede consultarse en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-16823