Recientemente se ha aprobado Decreto 187/2020, de 17 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía. Esta norma, que modifica el anterior Decreto, tiene por objetivo, tal y como se destaca su Exposición de Motivos, «garantizar un nivel adecuado de comunicación en los idiomas extranjeros habilitados, lo que en la práctica supondrá que ninguna titulación por sí misma acredite los requisitos de cualificación profesional y de competencias lingüísticas». Por ello, se mantiene una doble vía de acceso a la habilitación de guías de turismo de Andalucía, «aquella que se basa en cualificaciones profesionales y competencias lingüísticas tanto para el acceso general prevista en la Sección 2.ª del Capítulo II, como para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de guía de turismo obtenidas en otros Estados miembros de la Unión Europea prevista en la Sección 3.ª del Capítulo II, y aquella otra que contempla la superación de pruebas de aptitud convocadas por la consejería competente en materia de turismo».
Asimismo, para dotar al texto de una mayor coherencia, se elimina expresamente la exigencia de poseer la cualificación profesional de Guía de Turista y Visitantes y, por otro lado, se flexibilizan los requisitos de acceso cuando se trate de personas que acrediten oficialmente una discapacidad que les imposibilite comunicarse oralmente, «en cuyo caso podrán solicitar la habilitación de guías de turismo exclusivamente en lengua de signos, siempre que reúnan los requisitos previstos en la norma». Igualmente, «se contempla una remisión explícita a la equiparación de titulaciones que han venido a sustituir a otras de planes anteriores o sean sustituidas por otras nuevas, con el mismo contenido y efectos profesionales y académicos, para que tengan un mismo tratamiento a efectos de acceso a la profesión regulada de guía de turismo, y se realiza una revisión del Anexo II que relaciona determinadas titulaciones con la posesión de competencias profesionales o lingüísticas. Respecto a la oferta de estudios de máster y doctorado, habrá de acreditarse que su contenido incluye áreas del conocimiento directamente relacionadas con las unidades de competencia exigidas. Con estas modificaciones se pretende obtener mayor coherencia con el ámbito educativo y garantizar una mayor calidad y profesionalización del sector».
En otro orden de cosas, se adapta la normativa a la transposición que el Estado español ha realizado de la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Por último, «a la ya existente exclusión del requisito de habilitación previa en las funciones de divulgación y difusión desarrolladas por el personal al servicio de museos y conjuntos o instituciones del patrimonio, se añade ahora la labor educativa desempeñada por el profesorado siempre que sea en visitas concertadas exclusivamente para el alumnado de su centro educativo».
Todo lo anterior, se concreta en la modificación de los artículos 2.2, 5, 6, 7.1, 8, 9, 10, 16.2, 16.3 y 17 y del Anexo II del Decreto 8/2015.
Este Decreto puede consultarse en: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/225/1