Tal y como señalamos en una entrada anterior, la Comunidad Autónoma de Cataluña aprobó el Decreto Ley 33/2020, de 30 de septiembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y en el ámbito presupuestario y administrativo. Esta norma estableció una serie de medidas tributarias en materia del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
En este último caso, se contempló la posibilidad de que los obligados tributarios del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos pudieran solicitar, excepcionalmente, el aplazamiento o el fraccionamiento del pago de las deudas derivadas de la autoliquidación del impuesto correspondiente a los semestres comprendidos entre el 1 de octubre del 2019 y el 31 de marzo del 2020 y entre el 1 de abril del 2020 y el 30 de septiembre del 2020. No obstante, esta posibilidad tiene carácter excepcional, en la medida en que sólo se puede solicitar en relación con los dos semestres señalados, con el objetivo de dar respuesta a las dificultades económicas que afectan especialmente al sector turístico.
Pues bien, finalmente, el Pleno del Parlamento de Cataluña ha decidido convalidar dicha norma a través de la Resolución 987/XII del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 33/2020, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y en el ámbito presupuestario y administrativo.
Esta resolución puede consultarse en: https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8256/1818769.pdf