La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación número 4180/2019, interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), contra la sentencia de 29 de marzo de 2019, dictada por la Sección única de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo (Asturias), en el recurso número 59/2018, que confirmó la resolución de la Consejería de Educación y Empleo del Principado, de 15 de diciembre de 2017, por la que se declara en el municipio de Gijón una zona de gran afluencia turística (ZGAT) a efectos de horarios comerciales.
En este sentido, señala el Tribunal que las «restricciones o limitaciones en la declaración de zona de gran afluencia constituyen excepciones al principio general que proclama el artículo 5.1 de LHC, de libertad de los establecimientos instalados en zonas que tengan dicha calificación para determinar los días y horas de su actividad comercial, y por tanto, han de considerarse restricciones o limitaciones al ejercicio de una actividad económica, a los efectos de la aplicación del artículo 5 de la LGUM».
Asimismo, destaca que los poderes públicos autonómicos están sujetos «a las exigencias del artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, supone que el establecimiento por estos de límites al ejercicio de una actividad económica, deberá estar motivada en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio». Por todo ello, declara que no hay lugar al recurso de casación interpuesto.