Recientemente se ha aprobado en la Comunidad Autónoma de Cataluña el Decreto Ley 33/2020, de 30 de septiembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y en el ámbito presupuestario y administrativo. Esta norma establece una serie de medidas tributarias en materia del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

En este último caso, tal y como indica su Exposición de Motivos, el «artículo 3 establece la posibilidad de que los obligados tributarios del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos puedan solicitar, excepcionalmente, el aplazamiento o el fraccionamiento del pago de las deudas derivadas de la autoliquidación del impuesto correspondiente a los semestres comprendidos entre el 1 de octubre del 2019 y el 31 de marzo del 2020 y entre el 1 de abril del 2020 y el 30 de septiembre del 2020. Esta previsión supone exceptuar la regla del artículo 65.2.f de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, precepto de aplicación supletoria para los tributos propios». Sin embargo, destaca que «esta posibilidad tiene carácter excepcional, en la medida en que sólo se puede solicitar en relación con los dos semestres señalados, con el objetivo de dar respuesta a las dificultades económicas que afectan especialmente al sector turístico».

Este Decreto puede consultarse en: https://www.boe.es/ccaa/dogc/2020/8238/f00001-00008.pdf