Debemos reseñar la aprobación de dos nuevas disposiciones en el ámbito del turismo. De un lado, la Resolución de 30 de julio de 2020, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía. Se trata de la convocatoria, para el ejercicio 2020, de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía. Como destaca su artículo segundo, la concesión de estas subvenciones se financiará en la cuantía total máxima de 4.000.000 euros y “Los importes máximos de las subvenciones que correspondan a las entidades beneficiarias resultarán de aplicar un 10% sobre la participación de cada una de ellas, en el ejercicio 2019, en el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PATRICA)”.
Por su parte, los artículos tercero y cuarto están dedicados a la aprobación de formularios, solicitudes y plazo de presentación y a la devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento, respectivamente.
Esta Resolución puede consultarse en: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2020/152/BOJA20-152-00012-8926-01_00176271.pdf
Por otro lado, tenemos que hacer referencia al Decreto 83/2020, de 6 de agosto, que modifica el Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta norma viene a modificar algunos preceptos del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias. Entre otras cuestiones, para la habilitación para el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias deberán cumplirse alguno de los dos requisitos siguientes:
- a) Poseer el certificado de competencia o el título de formación exigido por otro Estado Miembro de la Unión Europea para acceder y ejercer en ellos la profesión de guía de turismo.
- b) Haber ejercido a tiempo completo la profesión de guía de turismo durante un año o a tiempo parcial durante un periodo equivalente, en el transcurso de los diez años anteriores, en otro Estado miembro en el que dicha profesión no se encuentre regulada, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación que haya expedido otro Estado miembro que no regule esta profesión.
En otro orden de cosas, en aquellos supuestos en los que la profesión de guía de turismo no esté regulada en el Estado miembro de establecimiento, “deberá acreditarse, además, el ejercicio de la profesión a tiempo completo durante un año o a tiempo parcial durante un periodo equivalente en el transcurso de los diez años anteriores».
Este Decreto puede consultarse en: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/159/001.html