Como tuvimos ocasión de señalar en otra entrada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una relevante sentencia en el caso Airbnb Ireland de 19 de diciembre de 2019. En la misma, se refirió la obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión Europea su normativa (reglamentos técnicos). La consecuencia de que tal extremo no se produzca, es “la imposibilidad de invocar la normativa de que se trate contra los particulares” como se desprende del artículo 5.1 de la Directiva 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

En atención a esta sentencia, el Tribunal Supremo se ha planteado si el artículo 1.11 del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, un nuevo artículo 54 ter es adecuado y aplicable. Este precepto establece la obligación de los particulares de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Pues bien, observa el Tribunal que en su tramitación no se produjo la preceptiva comunicación a la Comisión Europea y que, por tanto, procede anular y dejar sin efecto el citado artículo.

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