Como es sabido, el sector turístico ha sido uno de los más afectados por el COVID-19. Por este motivo, continúan sucediéndose las medidas para tratar de impulsar este ámbito y hacer frente a las nefastas consecuencias generadas por el coronavirus. En este caso, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado la ORDEN de 26 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras. Como se pone de manifiesto en su Exposición de Motivos, «Con la finalidad de paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, resulta urgente y necesario reconstruir el tejido económico y social de Extremadura, adoptando soluciones que reduzcan la destrucción de empresas y puestos de trabajo, que las medidas de distanciamiento social están provocando por el cese de actividad».

No puede obviarse que, tal y como hemos destacado, «Entre los sectores productivos más dañados por las medidas preventivas y recomendaciones de distanciamiento social, se encuentra el turístico, habida cuenta que éstas han afectado a la movilidad, a la celebración de todo tipo de eventos, viajes y actividades de ocio, viéndose compelidos muchos negocios y establecimientos a cesar en su actividad. Y como consecuencia de esta situación, el tejido empresarial turístico extremeño ha sido el que más Expedientes de Regulación de Empleo ha formalizado ante la autoridad laboral de la región, estando en riesgo miles de empleos en este momento».

Por todo ello, señala su artículo 1 que «El objeto de esta línea de ayudas es dotar de liquidez a las empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad, facilitando el acceso a la financiación bancaria de los autónomos y pymes de las empresas turísticas, que sirva para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19, mediante la subsidiación total de los intereses generados por préstamos formalizados por las citadas empresas».

En cuanto a los beneficiarios, prevé el artículo 3 de la citada norma que tendrán tal condición de beneficiarios las casas rurales, los hoteles rurales, las empresas de intermediación turística, las empresas de actividades turísticas alternativas, los alojamientos turísticos hoteleros, los alojamientos turísticos extrahoteleros y los restaurantes, cafeterías, bares, empresas de catering y salones de banquetes.

Esta Orden puede consultarse aquí: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/1260o/20050123.pdf