Como ya hemos comentado en entradas anteriores, la aprobación de medidas autonómicas para tratar de impulsar el sector turístico y paliar los efectos del COVID-19 está siento muy frecuente. Las distintas normas se suceden y, en esencia, buscan establecer ciertas condiciones que favorezcan el ámbito del turismo, tan afectado por el virus. En este caso, debemos mencionar dos órdenes que se han publicado en Comunidad Autónoma de La Rioja. Nos referimos a la Orden DEA/30/2020, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas turísticas de La Rioja y a la Orden DEA/31/2020, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro en materia de turismo. En ambos casos, se han dispuesto diferentes subvenciones para las entidades que operan en el campo turístico. Según la primera de las citadas órdenes, pueden acogerse a estas ayudas «los titulares de las empresas y autónomos que presten servicios turísticos y estén inscritos en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos de La Rioja». Sin embargo, se excluye expresamente la actividad de alojamiento a través de viviendas de uso turístico.

Esta Orden puede ser consultada en: https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=13126964-1-PDF-531374-X

Por su parte, la Orden DEA/31/2020 señala que las entidades que pueden solicitar estas subvenciones son las asociaciones sectoriales de empresas y profesionales turísticos cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de La Rioja, las asociaciones para el Desarrollo Turístico reguladas en el Título VIII del Decreto 10/2017, de 17 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Turismo de La Rioja, las asociaciones que gestionen proyectos directamente relacionados con el desarrollo del enoturismo y el turismo gastronómico y las asociaciones, fundaciones y demás instituciones sin ánimo de lucro domiciliadas o con sede social en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando estén expresamente previstos en sus estatutos fines turísticos.

Esta Orden puede ser consultada en: https://www.iberley.es/subvenciones/orden-dea-31-2020-15-junio-aprueban-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-asociaciones-fundaciones-instituciones-animo-lucro-materia-turismo-26573613

En otro orden de cosas, encontramos la Orden ICT/534/2020, de 16 de junio, por la que se amplía el anexo de la Orden SND/518/2020, de 11 de junio, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Como vimos en otra entrada, la Comunidad Autónoma de Illes Balears aprobó la Orden SND/518/2020, en la que se ponía en marcha, a partir del 15 de junio de 2020, los programas piloto para el establecimiento de corredores turísticos seguros hacia la Comunidad Autónoma de Illes Balears, mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores. Pues bien, la Orden ICT/534/2020 incorpora una serie de rutas aéreas a las que se recogieron en el anexo de la Orden SND/518/2020. Amplía, por tanto, los destinos de los vuelos que pueden recibirse en la Comunidad Autónoma.

Esta Orden puede ser consultada en: https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/18/pdfs/BOE-A-2020-6307.pdf