Continúa la aprobación de medidas económicas para tratar de paliar los efectos del COVID-19 en el sector turístico. En este sentido, encontramos la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del quinto tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas, y financiación concedida a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional, y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Como destaca en su Exposición de Motivos, el ámbito del turismo es unos de los más afectados económicamente por las consecuencias de la crisis sanitaria de COVID-19. Por este motivo, el Gobierno, «consciente del papel clave que el turismo juega para el conjunto de la actividad económica española y de los efectos dañinos que la crisis sanitaria iba a tener especialmente sobre este sector», aprobó el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que extendió la Línea Thomas Cook a todas las empresas y autónomos del sector turístico para paliar inicialmente los efectos económicos de COVID-19. Además, el sector turístico «también se ha beneficiado de los tramos desembolsados hasta la fecha de la línea de avales de 100.000 millones de euros del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, canalizada fundamentalmente a través del Instituto de Crédito Oficial». Sin embargo, «dado el gran peso del turismo sobre el PIB español y sus efectos arrastre sobre el empleo, se considera conveniente apoyar este sector de la actividad económica de manera específica, poniendo a su disposición un tramo de avales por importe máximo de 2.500 millones de euros. Este tramo de avales estará a disposición de pymes y autónomos que operen en el sector turístico y actividades conexas, permitiendo gozar de una cobertura máxima del 80% para préstamos por un importe nominal inferior al millón y medio de euros».

Esta Resolución se puede consultar en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-6236

Por otro lado, en Cataluña se ha aprobado la Orden EMC/82/2020, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectadas económicamente por las consecuencias de la COVID-19. Según el artículo 1 de la misma, el objeto de estas bases es «regular las condiciones para la concesión de subvenciones a autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña, afectados económicamente por la situación de crisis ocasionada por la COVID-19, para compensar la evidente pérdida económica del sector y garantizar la continuidad de su actividad». En cuanto a las personas o entidades beneficiarias, indica el artículo 2 de la citada norma que podrán serlo guías de turismo de Cataluña habilitados, titulares de establecimientos de alojamiento turístico (establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural), explotadores de viviendas de uso turístico, agencias de viajes y establecimientos y actividades de interés turístico. En este último caso, las actividades que se entienden incluidas son los congresos y el turismo de reuniones, las rutas guiadas, culturales, salidas de conocimiento del patrimonio y el medio natural y excursiones, el senderismo, el cicloturismo, el enoturismo, el ecoturismo, las actividades acuáticas y náuticas y las actividades desarrolladas en parques de naturaleza, acuáticos y temáticos.

Esta Orden se puede consultar en: https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8155/1799305.pdf