La Comunidad Autónoma de Illes Balears aprueba la Orden SND/518/2020, de 11 de junio, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Continúan, por tanto, las medidas autonómicas para tratar de hacer frente a las nefastas consecuencias del COVID-19 en el turismo. Como destaca su artículo 1.1, tiene por objeto «regular la puesta en marcha, a partir del 15 de junio de 2020, de programas piloto para el establecimiento de corredores turísticos seguros hacia la Comunidad Autónoma de Illes Balears, mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores. A estos efectos, se permitirá, desde esa fecha, la entrada de turistas a la citada comunidad autónoma, procedentes de Estados miembros o Estados asociados Schengen, a través de rutas aéreas específicas. La identificación de estas rutas aéreas específicas se recoge en el anexo de la presente orden».
No obstante, como prevé el apartado segundo del anterior precepto, «La apertura de los corredores turísticos a que se refiere el apartado anterior requerirá que la comunidad autónoma de destino, Illes Balears, se encuentre en la fase III del Plan de Transición a la Nueva Normalidad, aprobado por Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020 y con una tasa de ataque de COVID-19 por 100.000 habitantes en siete días consecutivos inferior a nueve casos. Asimismo, será necesario que el turista que se desplace sea residente en el mismo Estado donde se ubique el aeropuerto de origen y que dicho Estado tenga una tasa de ataque de COVID-19 por 100.000 habitantes en siete días consecutivos inferior a nueve».
En cuanto a las medidas de seguimiento epidemiológico señala el artículo 3 que el personal de Sanidad Exterior llevará a cabo los controles sanitarios necesarios en el aeropuerto de llegada, «lo que incluirá el control documental en base a la Passanger Location Card y cualquier otro que se estime oportuno vinculado al cumplimiento por los turistas de los requisitos previstos en esta orden».
La precitada Orden puede consultarse en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-6024-consolidado.pdf