Como tuvimos ocasión de señalar, las comunidades autónomas comenzaron a actuar de forma directa contra la constitución de viviendas de uso turístico “ilegales”. En este sentido, algunas regiones como Cataluña o la Comunidad Valenciana impusieron multas a las compañías intermediarias de alojamiento “por no solicitar ni mostrar el número de registro de los pisos que ofrece”. En suma, exigen que empresas como Airbnb, Homeaway, Rentalia o Wimdu cumplan con la normativa vigente e incluyan viviendas debidamente registradas. De hecho, los tribunales se mostraron favorables a estas sanciones (vid. las sentencias del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia de 23 de noviembre de 2017, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia de 9 de mayo de 2019, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 mayo 2019 o del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 13 noviembre 2019). Además, al inadmitir el recurso interpuesto por la plataforma de viviendas turísticas Airbnb contra la sanción que le impuso la Generalitat Valenciana por no solicitar ni mostrar el número de registro de los pisos que comercializa, también el Tribunal Supremo se manifestó en esta línea y, de algún modo, amparó estas actividades.
A esta corriente, se sumó el Govern Balear, que, entre otras medidas, aprobó el impuesto turístico de Baleares a través de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible y del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible. Además, el mismo superó el «test» del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Asimismo, tal y como comentamos en otra entrada, en esta comunidad se dispuso una medida contra el «turismo de excesos» con la aprobación del Decreto ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas.
Igualmente, el Govern multó con 300.000€ a Airbnb por llevar a cabo arrendamientos turísticos ilegales. Como en los otros casos, en la citada plataforma se publicitaban viviendas que carecían de licencia para el arrendamiento vacacional. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha declarado nula esta sanción al entender que las obligaciones derivadas de la legislación solamente son exigibles a las empresas turísticas. No cabe, para el tribunal, que se impongan a Airbnb una suerte de deberes de revisión exhaustiva y detallada de toda la publicidad que los anfitriones publican en la web. Sea como fuere, el ejecutivo ya ha anunciado que recurrirá esta sentencia ante el Tribunal Supremo, por lo que tendremos que esperar a que este último se pronuncie para analizar la solución definitiva.