La rápida expansión del COVID-19 que dio lugar a la declaración de pandemia ha producido fatales consecuencias en diversos ámbitos. En el momento de escribir estas líneas, la cifra de contagios confirmados asciende a más de 4,35 millones, siendo la de fallecimientos de 297.000. Asimismo, el sector del turismo no ha sido ajeno a este hecho y ha resultado muy afectado por el citado virus. Por este motivo, se están aprobando distintas disposiciones autonómicas para tratar de paliar dichos efectos. A la Orden DEA/20/2020, de 30 de abril, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Turismo de La Rioja para el trienio 2020-2022 así como la tarjeta de identificación de los inspectores comentada en la anterior entrada, debemos sumar dos nuevas normas.

Por un lado, el Acuerdo de 5 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía META 2027. Como se destaca en el mismo «el turismo es una actividad dinámica que se ve afectada por los cambios y tendencias que se producen en su entorno, siendo especialmente sensible a una serie de condicionantes externos, como la situación económica y medioambiental, la estabilidad y seguridad del destino o las condiciones de salud pública. En este sentido, la pandemia internacional del coronavirus COVID-19 ha puesto de manifiesto la especial vulnerabilidad del sector turístico, basado en los desplazamientos y el contacto entre personas, limitados por los gobiernos de todos los estados para evitar la propagación de dicha pandemia».

Por todo ello, el cambio de modelo que experimentará la actividad turística en toda su extensión «requiere la intervención decisiva de las políticas públicas en materia de turismo, con especial relevancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el papel estratégico que la industria turística desempeña dentro de su economía. El Plan que ahora se formula representa una valiosa oportunidad para convertirse en el marco donde se desarrollen las acciones dirigidas a mitigar el impacto de esta crisis y a propiciar la recuperación de los mercados una vez se levanten las restricciones actuales, posicionando a Andalucía como un destino seguro».

Como se prevé en su segundo inciso, este Plan tiene como finalidad «la mejora de la gestión del turismo en un marco de desarrollo sostenible social, económico, y ambiental, apostando por un modelo competitivo y emprendedor, de calidad, inteligente, igualitario e inclusivo, basado en sus recursos humanos y en el valor identitario del destino Andalucía». El citado acuerdo puede visualizarse en: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/90/1 (fecha de última consulta 12.05.2020).

En segundo lugar, disponemos de la Orden de 8 de mayo de 2020 por la que se establecen reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo del Decreto 31/2017, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura, modificado por el Decreto 170/2017, de 17 de octubre, afectadas a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y por las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En dicha Orden, se indica que ante las circunstancias generadas por el COVID-19 «resulta necesario elaborar unas reglas que establezcan las modificaciones necesarias en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones previstos en el Decreto 31/2017, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura, modificado por el Decreto 170/2017, de 17 de octubre y la Orden de 10 de julio Vínculo a legislación de 2018 por la que se convocan subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura, para el ejercicio 2018 e impuestos en las resoluciones de concesión cuya ejecución resultaría imposible o no podría llevarse a cabo en sus propios términos, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado. En esta orden se establecen tales reglas respecto a las ayudas y subvenciones vinculadas al ámbito de la Dirección General de Turismo». La misma puede visualizarse en: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/900o/20050069.pdf (fecha de última consulta 12.05.2020).