La gravedad de la situación actual generada por el COVID-19 provoca la aprobación de una nueva norma que afecta al turismo. En este sentido, la primera medida fue la declaración del estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuyá prórroga se producirá en los próximos días. Asimismo, cabe destacar, entre otras, la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Pues bien, la última disposición ha sido la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. Según el artículo 1 de la misma, se declaran como servicios esenciales una serie de alojamientos turísticos (que se recogen de forma específica en su Anexo), de tal forma que “se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas”. Se trata, en suma, de una regla que deriva del contexto excepcional que se está viviendo tanto en España como en otros países.