La situación generada por el COVID-19 ha derivado en la declaración del segundo estado de alarma desde la aprobación de nuestra Constitución en 1978. En este sentido, como declara el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 fue elevada por la OMS el 11 de marzo de 2020 a pandemia internacional y “Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del estado de alarma”. Este escenario ha afectado a todos los ámbitos de la sociedad y, como resulta evidente, el turismo no ha sido ajeno a este hecho.

No obstante, todo ello no ha impedido que algunas comunidades autónomas aprueben varias disposiciones en el campo del turismo. Entre otras cuestiones, han abordado la regulación de la actividad de información turística (o guía de turismo). Nos referimos al Decreto 43/2020, de 10 de marzo, sobre la actividad de guía de turismo de Cataluña y al Decreto 7/2020, de 10 de marzo, regulador de las profesiones turísticas y del inicio de actividad de las empresas de información turística en Castilla-La Mancha. Así, destaca el artículo 1.1 de esta última norma que “tiene por objeto la ordenación de las profesiones turísticas y regular el inicio de actividad de las empresas de información turística, en el ámbito de Castilla-La Mancha”. Asimismo, señala el apartado segundo del anterior precepto que tendrán la consideración de profesiones turísticas las de guías de turismo y las de informadores turísticos de ámbito local.

Por su parte, el Decreto 5/2020, de 3 de marzo, por el que se regula el turismo activo y el ecoturismo en Castilla-La Mancha, se refiere a un sector específico. Como indica su artículo 2, las empresas de turismo activo son “aquellas que realizan, bajo el más estricto respeto al medio rural y al medio ambiente, actividades turístico-deportivas y de ocio que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo, acuático o subacuático y a las que son inherentes cierto nivel de riesgo y grado de destreza y condiciones psicofísicas para su práctica. También será considerada como actividad de turismo activo el mero alquiler de material para su práctica”. Por otro lado, las empresas de ecoturismo son “aquellas que realizan las diversas actividades turísticas enumeradas en la Ley 8/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, dentro de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, especialmente en los Parques Nacionales, los Parques Naturales, las Reservas de la Biosfera y los Geoparques, con la finalidad de conocer, interpretar y contribuir a la conservación del territorio, del patrimonio etnográfico rural y natural, a la educación ambiental, y a la observación de especies de flora y fauna, sin generar impactos sobre el medio y repercutiendo positivamente en la población local”.