Recientemente se ha aprobado el Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana. Como se destaca en su Exposición de Motivos, el nuevo marco jurídico formado por el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, requiere de una actualización y adecuación. Además, es necesario desarrollar el mandato contenido en la citada Ley 15/2018, que trata de “garantizar una adecuada planificación inspectora mediante la elaboración anual de un plan de inspección donde deben establecerse los objetivos de la actuación inspectora, los establecimientos objeto de inspección y su ámbito geográfico y temporal”.
De esta forma, como destaca el artículo 1 del referido Decreto 15/2020, esta norma tiene por objeto determinar los órganos con competencia en materia sancionadora previstos en el artículo 98 de la Ley 15/2018, “las especificaciones o graduaciones de las infracciones o sanciones en ella establecidas, la formalización de las actas de inspección, y la planificación de la inspección turística en la Comunitat Valenciana, indicando los mínimos que deben establecerse en los planes anuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.4 de la citada ley”.