El Tribunal Supremo aplicó en su sentencia de 21 de octubre (núm. 1401/2019) el test de proporcionalidad y necesidad al Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia. Del análisis de esta norma, estableció que no existían razones imperiosas de interés general que justificaran que la legislación autonómica incluyera previsiones que limitaran el arrendamiento por habitaciones. Por tanto, declaró nulo el artículo 4.2 y el inciso segundo del párrafo primero del artículo 5.1 del citado Decreto. De hecho, el análisis bajo estas premisas de las distintas normativas sectoriales venía siendo habitual.
Sin embargo, la reciente STS de 8 de enero de 2020 ha dado “un paso atrás” al estimar las reclamaciones de la Xunta y anular el fallo anterior. De esta forma, los preceptos mencionados recobran su vigencia y, de nuevo, se limita la posibilidad de arrendar por estancias las viviendas de uso turístico. Este pronunciamiento puede constituir un precedente a valorar, ya que otras comunidades pueden llevar a cabo una alegación similar. Tendremos que esperar a los próximos supuestos que resuelva el Alto Tribunal.
Sea como fuere, lo cierto es que este caso provoca aún más inseguridad jurídica y complica el conocimiento de la legislación en este ámbito.