Parece que las comunidades autónomas comienzan a materializar las preocupaciones por la constitución de viviendas de uso turístico “ilegales”. En este sentido, tanto en Cataluña como en la Comunidad Valenciana se han impuesto multas a las compañías intermediarias de alojamiento “por no solicitar ni mostrar el número de registro de los pisos que ofrece”. De esta suerte, las regiones exigen que las empresas como Airbnb, Homeaway, Rentalia o Wimdu cumplan con la normativa vigente e incluyan viviendas debidamente registradas.

Además, los tribunales han confirmado estas sanciones. A modo de ejemplo, pueden consultarse las sentencias del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia de 23 de noviembre de 2017, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia de 9 de mayo de 2019, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 mayo 2019 o del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 13 noviembre 2019. Además, el propio Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso interpuesto por la plataforma de viviendas turísticas Airbnb contra la sanción que le impuso la Generalitat Valenciana por no solicitar ni mostrar el número de registro de los pisos que comercializa. De este modo, parece que la línea marcada por las comunidades autónomas recibe el amparo de nuestro Tribunal Supremo y que, por tanto, estas sanciones serán cada vez más frecuentes.