«Nace el Airbnb ético y sostenible», El País, 29/01/2019, https://elpais.com/elpais/2019/01/24/alterconsumismo/1548336481_341884.html
Los grandes cambios proliferados en el ámbito del turismo obligan a nuestros legisladores a tratar de adaptar la normativa a las actuales exigencias. Sin embargo, como se suele señalar, el Derecho siempre “va por detrás” de la realidad. De este modo, lo cierto es que las continuas e ingentes transformaciones que se van produciendo no siempre van acompañadas de una satisfactoria respuesta por parte del ordenamiento jurídico. La auténtica revolución producida por el «consumo colaborativo» y, en particular, por el «turismo colaborativo» representan un buen ejemplo de ello.
En este sentido, los hechos demuestran que se ha producido un aumento exponencial de las viviendas de uso turístico. Las comunidades autónomas han asumido competencia –en virtud del artículo 148.1.18º CE– para regular sobre esta materia y, actualmente, las diecisiete disponen de una normativa, más o menos exhaustiva, sobre este particular. No obstante, resulta interesante destacar que difiere la técnica legislativa empleada para llevar a cabo esta tarea: unas lo incluyen en sus leyes de turismo y, por el contrario, otras han optado por aprobar decretos específicos.
En el ámbito de nuestra comunidad, encontramos los decretos 91/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana y 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y la reciente Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
Sobre las viviendas de uso turístico, destaca el artículo 2 del citado Decreto 92/2009 que:
«1. Se consideran viviendas turísticas los inmuebles, cualquiera que sea su tipología, cuyo uso se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad, y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.
2. Se considerará que existe habitualidad cuando se de alguna de las siguientes circunstancias respecto del inmueble:
a) Sea cedido para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas.
b) Sea puesto a disposición de los usuarios turísticos por sus propietarios o titulares, con independencia de cual sea el periodo de tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de la industria hostelera.
c) Cuando se utilicen canales de comercialización turística. Se considera que existe comercialización turística cuando se lleve a cabo a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística, incluido Internet u otros sistemas de nuevas tecnologías».
Igualmente, el artículo 65 de la Ley 15/2018 se manifiesta en idénticos términos. Únicamente añade en su apartado primero la referencia a que los inmuebles cuenten «con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso». Sin embargo, en muchas ocasiones hay un extremo que es obviado. El cambio producido en el turismo incide, sin duda, en muchos ámbitos –económico, tributario, jurídico, etc.–. No obstante, ciertamente no suele aludirse a un hecho fundamental, y es que, al mismo tiempo, puede producir modificaciones y conflictos sociales. Es precisamente este fenómeno el que ha provocado que se hable de «gentrificación», de «pérdida de identidad cultural», o de «turismofobia» para aludir a los problemas que esta forma de consumo genera a los vecinos de las viviendas turísticas. En este sentido, se está creando el denominado «Fairbnb» como una posible respuesta a estos inconvenientes y que tratará de reinvertir los ingresos obtenidos en las comunidades en las que opera.
Desconocemos si este sistema será satisfactorio o, por el contrario, resultará un fiasco, pero lo cierto es que deben desarrollarse métodos y herramientas que, de algún modo, reviertan los efectos negativos del turismo colaborativo. Además, los legisladores deben poner especial énfasis en estas cuestiones y tienen que tratar de encontrar un justo y adecuado equilibrio.